Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la
existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias
Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de
2016.
DESCARGA : RM-121-2011-TR