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Empresas deben garantizar capacitación en prevención de riesgos laborales

El empleador debe garantizar que los trabajadores de su empresa se capaciten en materia de prevención de riesgos laborales y evaluación de su estado de salud, informó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola.

El titular de esta cartera indicó que esta disposición está contemplada entre las modificaciones realizadas en el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas precisiones se dieron mediante el Decreto Supremo 006–2014–TR publicado en el Diario Oficial El Peruano.

La capacitación estará centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. Esta debe darse también cuando se den cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, etc.

La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo, ésta puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recaerá sobre los trabajadores, añadió.

Se establece además que al inicio de la relación laboral o para el inicio de ésta, deberá realizarse un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médico ocupacionales que se realizan durante la relación laboral tiene igual periodo de validez.

El costo de estos exámenes estará a cargo del empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médico ocupacionales de salida, establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. (FIN) NDP/RRC

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