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Empresas deben garantizar capacitación en prevención de riesgos laborales

El empleador debe garantizar que los trabajadores de su empresa se capaciten en materia de prevención de riesgos laborales y evaluación de su estado de salud, informó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola.

El titular de esta cartera indicó que esta disposición está contemplada entre las modificaciones realizadas en el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas precisiones se dieron mediante el Decreto Supremo 006–2014–TR publicado en el Diario Oficial El Peruano.

La capacitación estará centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. Esta debe darse también cuando se den cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, etc.

La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo, ésta puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recaerá sobre los trabajadores, añadió.

Se establece además que al inicio de la relación laboral o para el inicio de ésta, deberá realizarse un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médico ocupacionales que se realizan durante la relación laboral tiene igual periodo de validez.

El costo de estos exámenes estará a cargo del empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médico ocupacionales de salida, establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. (FIN) NDP/RRC

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Diplomado en identificación de peligros y evaluación de riesgos ocupacionales (Ley 29783)

El artículo 37 de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo indica: “Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo”.
Desarrollándose el concepto de evaluación de riesgos en el artículo 77° del Decreto Supremo 05-TR-2012 “La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.”
La evaluación de riesgos, además de ser obligatoria por ley, es uno de los aspectos claves para el diseño del sistema de gestión de seguridad y salud y el control de los riesgos ya que, es a partir de la evaluación de riesgos donde tendremos los criterios necesarios para poder gestionar y controlar los riesgos. Por ello, es importante la calidad técnica con la que desarrollamos la evaluación de riesgos ya que de esta va a depender la calidad de todo el sistema.
Existen diferentes metodologías para realizar la evaluación de riesgos, si bien todas ellas útiles, es preciso conocerlas para usar en cada caso el método más adecuado para el tipo de riesgos y características de la empresa.
Conocer los diferentes métodos, saberlos aplicar y analizar sus resultados es un aspecto básico para el técnico de seguridad y salud ya que, aunque no es condición suficiente, si es necesaria la adecuada realización de la evaluación de riesgos para que el sistema que diseñemos a partir de ella sea eficaz y eficiente en la consecución del objetivo de la seguridad y salud en el trabajo para así garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas que no dañen la salud de los trabajadores.
El presente curso pretende que el alumno pueda posteriormente realizar identificaciones de peligros y evaluaciones de riesgo de alta calidad técnica, para lo cual se analizan los diferentes conceptos aplicables, cómo es el proceso de identificación y evaluación de riesgos (IPER), los diferentes métodos generales y específicos de evaluación.

Objetivos

  • Conocer los conceptos relacionados con la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Entender y saber desarrollar el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Comprender los conceptos básicos relacionados con las metodologías de evaluación de riesgos.
  • Concer los diferentes métodos de evaluación generales y específicos.
  • Tener las competencias necesarias para realizar evaluaciones de riesgos.

El alumno dispondrá, al finalizar el curso, de la «Guía para la identificación de peligros y evaluación de riesgos ocupacionales – Ley 29783» al terminar el curso.

Dirigido a

  • Ingenieros, técnicos de seguridad y salud en el trabajo.
  • Miembros del comité de seguridad y salud de las empresas.
  • Médicos del trabajo y otras especialidades que vayan a desempeñar funciones en salud laboral.
  • Funcionarios de las administraciones públicas que vayan a supervisar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Requisitos de acceso

  • Formación recomendada: No se requiere.
  • Experiencia previa: No se requiere.
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